BASES DE LAS MODIFICACIONES QUE EL GRUPO DEL PARTIDO POPULAR PROPONE INTRODUCIR EN EL VIGENTE ESTATUTO DE AUTONOMÍA, CON MOTIVO DE SU ESPERADA REFORMA.
Rango
1.- Acceder al rango de Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta de la Constitución, y dentro de la indisoluble unidad de la Nación Española.
Principios rectores de las políticas públicas, lengua oficial y diversidad cultural
2.- Ampliar la declaración sobre principios rectores de las políticas públicas y reconocimiento de derechos individuales y colectivos, tomando como referencia para ello el contenido de otros Estatutos de Autonomía.
3.- Establecer que el castellano es la única lengua oficial de Ceuta. En consecuencia, todos los ceutíes tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla.
4.- Apreciar, como valor singular de la riqueza cultural de Ceuta, las preculiaridades lingüísticas de las comunidades musulmana, israelita e hindú, respectivamente manifestadas a través del comúnmente denominado ‘dariya’, ‘jaquetía’ y ‘sindhi’.
Organos Consultivos
5.- Mantener el Consejo Económico y Social y posibilitar la creación del Defensor del Pueblo y del Consejo Audiovisual.
Estructura Orgánica, facultades y competencias
6.- Disponer que la Comunidad Autónoma de Ceuta contará con capacidad legislativa; una potestad que será ejercida por la Asamblea, de conformidad con la Constitución, el Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico que resulten de aplicación. La citada Asamblea será igualmente competente para, entre otras atribuciones: interponer recursos de inconstitucionalidad o conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional; designar un Senador Autonómico; y ejercer las facultades que la ley atribuye a los Ayuntamientos de municipios de gran población.
7.- Regular el procedimiento para la elección, por parte de la Asamblea, del Presidente de la Ciudad, y diferenciar esta figura, que ejerce la representación ordinaria del Estado en el territorio, de la del Presidente de la Asamblea, cuyo cargo será incompatible con la condición de miembro del Consejo de Gobierno.
8.- Establecer que el Consejo de Gobierno dispone de potestad normativa para aprobar reglamentos de desarrollo de las leyes de la Comunidad Autónoma.
9.- Definir con claridad el carácter de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma, en función de que las mismas sean exclusivas, compartidas o ejecutivas. Unas competencias que se corresponderán con las áreas que, según los casos y sin perjuicio de su necesario desarrollo, seguidamente se indican:
De manera exclusiva:
Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Obras públicas de interés para la ciudad que no sean de interés general del Estado.
Carreteras, caminos y transportes terrestres y por cable en el ámbito de la Comunidad.
Puertos y aeropuertos deportivos.
Agricultura y ganadería.
Proyectos, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos.
Caza.
Acuicultura y marisqueo.
Ferias interiores.
Fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado.
Artesanía.
Museos, archivos, bibliotecas y conservatorios de interés para la Comunidad Autónoma, que no sean de titularidad estatal.
Patrimonio cultural, histórico y arqueológico, monumental, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad Autónoma.
Promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.
Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
Protección del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Asistencia Social
Sanidad e Higiene.
Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.
Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
Cajas de Ahorro.
Estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma.
Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones; y Policía local en los términos que establezca la Ley a que se refiere el artículo 149.1.29ª de la Constitución.
Colegios profesionales y el ejercicio de profesiones tituladas.
Cooperativas y entidades asimilables y mutualidades no integradas en la Seguridad Social.
Publicidad, sin perjuicio de las normas generales dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números uno, seis y ocho del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Espectáculos públicos.
Investigación científica y técnica en coordinación con el Estado.
Protección y tutela de menores.
Fundaciones que desarrollen su actividad principal en Ceuta.
Servicio meteorológico.
Las restantes materias que le sean atribuidas por el Estado.
En relación con estas materias, le corresponderá a la Comunidad Autónoma la potestad legislativa, la normativa reglamentaria y la función ejecutiva comprensiva de las facultades de administración, inspección y sanción.
Competencias Compartidas:
Protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes.
Comercio interior.
Defensa de los consumidores y usuarios.
Industria, a efectos de impulsar el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma.
Prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Ordenación farmacéutica.
Montes y aprovechamientos forestales.
En relación con estas materias, la competencia de la Comunidad Autónoma comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, así como, en los términos que establezca la Administración General del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.
Competencias de Ejecución:
Protección civil.
Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando este transporte no salga de Ceuta y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Propiedad intelectual.
Propiedad industrial.
Asociaciones.
Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
Productos farmacéuticos.
Pesas y medidas. Contraste de metales.
Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: Imserso.
Salvamento marítimo.
Políticas Activas de Empleo, salvo aquellos ámbitos reservados por Disposición Constitucional a la Administración del Estado.
En relación con estas materias, la Comunidad Autónoma ejercerá las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad normativa reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios.
10.- Contemplar los mecanismos específicos que sean necesarios para garantizar una participación directa, activa y estable de la Comunidad Autónoma en la gestión local de los servicios de Educación, Asistencia Sanitaria y Administración de Justicia, cuya competencia corresponde a la Administración General del Estado.
11.- Precisar que la Comunidad Autónoma será competente para el desarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión Europea, en todo aquello que afecte a las competencias que esta Comunidad tenga atribuidas.
12.- Establecer que los ciudadanos, a través de las organizaciones y asociaciones en que se integren, podrán participar en el procedimiento legislativo de la Comunidad Autónoma, en los términos que disponga el correspondiente Reglamento de la Asamblea.
13.- Sancionar que el control de legalidad sobre las disposiciones de carácter general que dicte la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus facultades, corresponderá, en exclusiva, al Tribunal Constitucional.
Relaciones Institucionales
14.- Incorporar los instrumentos de cooperación bilateral con la Administración General del Estado que se recogen en los Estatutos de otras Comunidades Autónomas; en particular habrá de contemplarse la constitución de una comisión paritaria de cooperación entre ambas Administraciones que actuará como vehículo permanente de diálogo y concertación.
15.- Refrendar el mantenimiento de unas especiales relaciones de colaboración, cooperación y asistencia con las Comunidades de Melilla y Andalucía.
16.- Regular el procedimiento para el establecimiento de acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales.
17.- Recoger que la Administración General del Estado estará obligada a dar audiencia previa a la Comunidad Autónoma de Ceuta en relación con las resoluciones sobre inmigración que, por su carácter fronterizo, le afecten de manera singular.
18.- Disponer que la Comunidad Autónoma de Ceuta participará tanto en las decisiones que afecten a las relaciones de España con la Unión Europea como, en su caso, en los órganos de ésta, en las mismas condiciones en que lo hagan el resto de Comunidades Autónomas.
Régimen Económico y Fiscal Especial
19.- Establecer el compromiso de actualizar, en un plazo determinado, el vigente Régimen Económico y Fiscal Especial. Apreciando que el mencionado Régimen Especial se justifica por la necesidad de compensar, de manera eficaz y solidaria, las dificultades derivadas de la extrapeninsularidad, la escasez de recursos naturales, el hecho fronterizo, la alta densidad de población y la reducida superficie, entre otras de carácter estructural, la referida actualización habrá de tener los principios rectores siguientes:
Garantizar la inversión pública estatal y las transferencias a la Comunidad Autónoma necesarias para lograr unos niveles de calidad en los servicios públicos iguales a los del resto de España, precisándose los compromisos concretos que a este respecto deban establecerse.
Perfeccionar y consolidar los vigentes incentivos y bonificaciones, tanto fiscales como en relación con la Seguridad Social, al objeto de fomentar la inversión y el empleo, y favorecer el desarrollo endógeno y la competitividad del tejido productivo local.
Mejorar las comunicaciones de Ceuta con la península, imponiendo las obligaciones de servicio público que sean oportunas para asegurar una correcta prestación en cuanto a regularidad, continuidad, precio y calidad.
Recabar de la Unión Europea el reconocimiento de un régimen específico para Ceuta equiparable al de las Regiones Ultra Periféricas, teniendo en cuenta para ello, junto con los antes expresados condicionantes, el importante papel que Ceuta cumple en orden a cimentar unas buenas relaciones de vecindad con su entorno territorial más próximo.
20.- Contemplar la constitución de una comisión mixta entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma, que tenga por cometido la observación, análisis y evaluación del Régimen Económico y Fiscal, cuyas normas no podrán ser modificadas sin informe previo de la Asamblea, que, para ser favorable, deberá ser aprobado por las dos terceras partes de sus miembros.
* Aclaración Final:
Esta propuesta se apoya en: los acuerdos que, de manera unánime, ha adoptado el Pleno de la Asamblea, los trabajos llevados a cabo en el seno de la Comisión de Presidencia, y algunas otras aportaciones extraídas de los Estatutos de Autonomía últimamente aprobados por las Cortes Generales.
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